{"id":7842,"date":"2021-11-24T23:10:17","date_gmt":"2021-11-24T23:10:17","guid":{"rendered":"http:\/\/pgyme.com\/?p=7842"},"modified":"2021-11-25T01:34:01","modified_gmt":"2021-11-25T01:34:01","slug":"el-amparo-que-a-todos-as-se-nos-deberia-conceder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pgyme.com\/?p=7842","title":{"rendered":"EL AMPARO QUE A TODOS (AS) SE NOS DEBER\u00cdA CONCEDER"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">El 24 de diciembre del a\u00f1o pasado, la Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla Mac\u00edas Lovera, otorg\u00f3 el amparo y la protecci\u00f3n de la justicia federal a personas defensoras de derechos humanos, para que se desincorpore de su esfera jur\u00eddica el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/source\/1735\/issue\/2020\/05\/11?fbt=webapp_preview\"><span style=\"font-weight: 400;\">Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de mayo de 2020<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dentro de la sentencia se establece que las personas que acudieron como quejosas al juicio contaban con un inter\u00e9s leg\u00edtimo para acudir al juicio, toda vez que:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Son titulares de derechos fundamentales plenamente exigibles, como los derechos a la vida, a la integridad personal, la prohibici\u00f3n de tortura, a la libertad, a la propiedad de sus bienes, a la libre expresi\u00f3n de ideas, a reunirse y a manifestarse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En segundo lugar, el acto reclamado esta\u0301 relacionado con la esfera jur\u00eddica de las personas que solicitan el amparo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">[\u2026] las personas quejosas obtendr\u00edan un beneficio, consistente en la inaplicaci\u00f3n del acuerdo reclamado, conforme con el art\u00edculo\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/search\/jurisdiction:MX\/78%20AND%20(430031273%20OR%2042578854)?fbt=webapp_preview\"><span style=\"font-weight: 400;\">78<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, p\u00e1rrafo\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/search\/jurisdiction:MX\/segundo%20AND%20(430031273%20OR%2042578854)?fbt=webapp_preview\"><span style=\"font-weight: 400;\">segundo<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, de la\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/search\/jurisdiction:MX+vid:430031273%2520OR%252042578854\/*?fbt=webapp_preview\"><span style=\"font-weight: 400;\">Ley de Amparo<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">[\u2026] se diferencian del resto de la colectividad, ya que manifestaron ser activistas y actuar en defensa de los derechos humanos a trav\u00e9s de manifestaciones pac\u00edficas contra las decisiones del gobierno federal y estatal por lo que, dicen, podr\u00edan arriesgar su integridad en mayor medida que el resto de la poblaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfAcaso no todos somos titulares de los derechos se\u00f1alados en el punto n\u00famero uno?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">S\u00ed, pero desafortunadamente la jurisprudencia actual en la cual se establecen los requisitos para acreditar el inter\u00e9s leg\u00edtimo dificulta e imposibilita que cualquier persona se ampare en contra del acuerdo a trav\u00e9s del cual se institucionalizo la militarizaci\u00f3n, debido a que se debe acreditar el pertenecer a una colectividad determinada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Siendo este el segundo amparo que se concede en contra de esta acuerdo, resulta un gran acierto, no solo por el otorgamiento, sino por el puntual estudio que se realiza dentro de la sentencia respecto los vicios formales y materiales del documento expedido por el ejecutivo federal, en el cual se puede observar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Jorge y Javier eran estudiantes del Tecnol\u00f3gico de Monterrey, fueron asesinados dentro de las instalaciones del campus Monterrey por personal de las fuerzas armadas el 19 de marzo de 2010, no eran activistas, no pertenec\u00edan a un grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; el d\u00eda que los asesinaron en los medios de comunicaci\u00f3n se difundi\u00f3 que eran sicarios y estaban armados hasta los dientes, los elementos de las fuerzas armadas alteraron la escena de los hechos intentando acreditar esa versi\u00f3n. Afortunadamente los j\u00f3venes fueron identificados por sus familiares y la noticia fue desmentida, pero a la fecha ning\u00fan alto mando del ej\u00e9rcito est\u00e1 siendo juzgado por tal atrocidad, suceso que se replica en una larga y dolorosa lista de nombres.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dentro del fondo de la sentencia un punto que en lo personal me resulto interesante fue que se se\u00f1ala, la necesidad de contar con datos estad\u00edsticos para acreditar las circunstancias de necesidad de que las fuerzas armadas complementen la labor de las instituciones de seguridad p\u00fablica de car\u00e1cter civil.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo las estad\u00edsticas y los testimonios reflejan que la presencia de las fuerzas militares, incrementa la violencia en las zonas en las que se despliegan y ejercen labores de seguridad p\u00fablica, tal y como se documenta dentro del Pod Cast presentado por la periodista Lydia Cacho.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, reiteradamente se ha se\u00f1alado y condenado las graves violaciones a derechos humanos perpetradas por las fuerzas militares; los datos est\u00e1n, las estad\u00edsticas existen y m\u00e1s que n\u00fameros son nombres, que evidencian que el camino para garantizar la seguridad, no est\u00e1 en la militarizaci\u00f3n, pero una administraci\u00f3n m\u00e1s se niega a tomar un rumbo distintito, ampliando y otorgando de forma ambigua facultades al personal del ej\u00e9rcito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los muertos no hablan, que no quede ni uno vivo, pero cuando sale todo mal ning\u00fan alto mando es se\u00f1alado, relata un elemento de las fuerzas armadas que estas son ordenes comunes de los altos mandos dentro de los enfrentamientos entre elementos de las fuerzas armadas y presuntos integrantes del crimen organizado, en el documental realizado entorno al crimen cometido en contra de Jorge y Javier.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Militarizar no es la soluci\u00f3n y es por ello que todos deber\u00edamos estar protegidos respecto un documento tan ambiguo, que pone en peligro derechos de los cuales todas las personas que nos encontramos en el territorio mexicano somos titulares y que se encuentran protegidos tanto por la norma constitucional como por normas internacionales.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 24 de diciembre del a\u00f1o pasado, la Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla Mac\u00edas Lovera, otorg\u00f3 el amparo y la protecci\u00f3n de la justicia federal a personas defensoras de derechos humanos, para que se desincorpore de su esfera jur\u00eddica el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el\u00a0Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 11 de mayo de 2020. 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